HISTÒRIA REAL DEL CASTELLÀ
23-04-2001 Premio Cervantes. Discurs del rei Juan Carlos I:
Nunca fué la nuestra lengua de imposición sinó de encuentro; a nadie se le obligó nunca a hablar en castellano…
EL CONSEJO DE CASTILLA AL REI FELIP V, (després de la caiguda de Barcelona (1714)
Supuesta y asensada la calidad de que se hayan de abolir, borrar, quitar enteramente los fueros, constituciones, usos, costumbres y privilegios que gozaba el Principado, será bien que las con que en su lugar haya de ser gobernado y mantenido en justicia, las mande V.M. ejercer con la calidad de por ahora; y que sea practicado desde luego las leyes de Castilla así en lo civil como en lo criminal, actuando en lengua castellana, a reserva de aquellos pequeños lugares que, por su miseria y situación en la montaña, en que será justo se dispense esta condición, hasta que la comunicación y el trato haga menos difícil y costosa su introducción en ellos (...) Que en las escuelas de primeras letras y de Gramática no se permitan libros en lengua catalana, escribir ni hablar en ella dentro de las escuelas, y que la Doctrina cristiana sea y la aprendan en castellano.
FELIP V, 1717, "Carta del Rey a los Corregidores", sobre l'apliació del Decret de Nova Planta:
Pondrá el corregidor el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará providencias más templadas y disimuladas para que se note el efecto sin que se note el cuidado.
REIAL CÈDULA DE CARLES III de 23 de maig de 1768:
(...) Para que en todo el Reyno se actúe y enseñe en lengua castellana. (...) y a este efecto derogo y anulo todas qualesquier resoluciones, o estilos, que haya en contrario, y esto mismo recomendará el mi Consejo a los Ordinarios Diocesanos, para que en sus Curias se actúe en lengua castellana. (...) VII. Finalmente mando, que la enseñanza de primeras Letras, Latinidad y Retórica, se haga en lengua castellana generalmente, donde quiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas.
CÈDULA REIAL DE CARLES III de 10 de maig de 1770:
Por la presente ordeno y mando a mis Virreyes del Perú, Nueva Granada, Nuevo Reyno de Granada..., que cada uno de la parte que respectivamente le tocare, guarden, cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cumplir y ejecutar puntual y efectivamente la enunciado mi Real Resolución (...), para que de una vez se llegue a conseguir el que estingan los diferentes idiomas, de que se una en los mismos dominios, y sólo se hable el castellano, como está mandado por repetidas Reales Cédulas y Órdenes expedidas en el asunto.
GOBIERNO SUPERIOR POLÍTICO DE BALEARES, Mallorca, 22 de febrer de 1837 (Regència de Maria Cristina durant la minoria d'edat d'Isabel II): Cada maestro ó maestra tendrá una sortija de metal, que el lúnes entregará á uno de sus discípulos, advirtiendo á los demás que dentro del umbral de la escuela ninguno hable palabra que no sea en castellano, so pena de que oyéndola aquel que tiene la sortija, se la entregará en el momento, y el culpable no podrá negarse á recibirla; pero con el bien entendido de que en oyendo este en el mismo local que otro condiscípulo incurre en la misma falta, tendrá acción á pasarle el anillo, y este á otro en caso igual, y así sucesivamente durante la semana hasta la tarde del sábado, en que á la hora señalada aquel en cuyo poder se encuentre el anillo sufra la pena.
ISABEL II, en la prohibició d'obres de teatre en català:
A la vista de la comunicación pasada a este ministerio por el censor interino de teatros del reino, con fecha de cuatro del corriente, en la que se hace notar el gran número de producciones dramáticas que se presentan a la censura, escritas en los diferentes dialectos y considerándo que esta novedad ha de contribuir forzosamente a fomentar el espíritu autóctono de los mismos, destruyendo el medio más eficaz para que se generalice el uso de la lengua nacional, la Reina (q.D.G.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitan a la censura obras escritas en qualquiera de los dialectos de las provincias de España. (29 de gener de 1867)
ALFONS XIII, reial decret de 21 de novembre de 1902: Los maestros y maestras de Instrucción Primaria que enseñasen a sus discípulos la Doctrina Cristiana u otra cualquiera materia en un idioma o dialecto que no sea la lengua castellana serán castigados por primera vez con amonestación por parte del inspector provincial de Primera Enseñanza, quien dará cuenta del hecho al Ministerio del ramo, y si reincidiese, después de haber sufrido una amonestación, serán separados del Magisterio oficial, perdiendo cuantos derechos les reconoce la Ley.
ALFONS XIII, decret d'11 de juny de 1926 instat per Miguel Primo de Rivera: Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Los Maestros nacionales que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza en su Escuela del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, serán sometidos a expediente, pudiendo serles impuestas la suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
Artículo 2º. En caso de reincidencia podrá acordarse su traslado libremente por el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes a otra provincia donde no se hable más que la lengua oficial, en localidad de igual o menor vecindario.
Artículo 3º. Si se tratase de Escuelas de Primera enseñanza públicas o privadas, cuyos Maestros no estén comprendidos en lo dispuesto en los anteriores artículos, podrán ser clausuradas temporal o definitivamente.
INSTRUCCIÓ DE L'INSPECTOR MARIANO LAMPREAVE a Lleida, el 20 de febrer de 1939, 'III Año Triunfal':
2º Todo libro que esté escrito total o parcialmente en lengua que no sea la española, precisamente, debe ser también retirado de la Escuela. (...)
6º Igual procedimiento se utilizará en cuanto a las Bibliotecas escolares, de cualquier clase o precedencia que sean.
ORDRE DEL GOVERNADOR de Barcelona de 28 de juliol de 1940:
1.- A partir de 1º de agosto todos los funcionarios contractuales de las corporaciones municipales de la región que se expresen en el exterior o en el interior de los edificios municipales en una lengua que no sea la del Estado serán inmediatamente destituidos, sin que tengan derecho a reclamar.
2.- Por lo que se refiere a maestros públicos y particulares, tal falta comportará la pérdida de los derechos a enseñar.
3.- Ninguna investigación contra los funcionarios será suspendida por falta de pruebas, y los indicios serán suficientes.
FRANCISCO CAMPS (Any 2007 !!):
Canal 9 en castellano. Prohibición de recibir las señales de TV3 desde el 25-abril-2007, en el ámbito de toda la "Comunitat". (la de veïns no, l'altra).
(Quina casualitat, justament en el 300 aniversari d’Almansa!, i... la batalla encara a casa nostra!!, i... ja son 300 anys de prohibicions!!!, i... ??)
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